Si tienes dudas aquí te explico como solicitar el kit digital
Cualquier duda que tengas escríbeme a kitdigital@irtmarketing.es o llámame al 656 59 00 75
INSTRUCCIONES.
1º registrase en https://www.acelerapyme.gob.es/registro-pyme
2º hacer el autodiagnostico
3º el jueves 20-10-22 a partir de las 11 se abre el plazo en esta url https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-empresas-del-segmento-iii
4ºhay que acceder mediante un certificado digital puede ser de la FNMT o un certificado personal.
-Nosotros podemos pediros los certificados personales
-Si eres autónomo necesitamos el DNI
-Mientras que en caso de las sociedades, necesitaría (cif, DNI del representante, escrituras de constitución…).
-La petición de estos certificados tiene un coste de 60€ que se os devolverá si canjeáis el bono con nosotros por lo que es gratuito.
-Para que los certificado funcionen hay que tener instalado el Autofirma, un programa del estado, podéis descargarlo aquí
5ºuna vez tramitado la petición del bono solo falta esperar, van lentos
6ºpara canjear los bonos necesitáis un agente digitalizador, en este caso IRT marketing como Imanol revuelta somos agentes digitalizadores pero hasta que no os concedan el bono el agente no entra en juego.
7ºpara cualquier duda o consulta tenéis toda la información y la forma de contactarnos en https://irtmarketing.es/kit/
- Pequeñas empresas (de 9 a 50 empleados)
- Microempresas (de 0 a 9 empleados)
- Autónomos
Soluciones Digitales que te ofrecemos como Agente Digitalizador
Ayudas de 2000€ sin importar el tamaño de la empresa.
Haz visible tu negocio creando una página web que presente al mundo tus productos/servicios en internet o haz crecer la que tienes para conseguir nuevas oportunidades con técnicas de Marketing Digital.
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Ayudas de hasta 2000€ sin importar el tamaño de la empresa.
Abre un nuevo canal de venta creando una tienda online o e-Commerce para tus productos y/o servicios, dándole una solución digital de intercambio a tus clientes/usuarios.
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Ayudas de hasta 2500€ dependiendo del tamaño de la empresa.
Mejora la gestión de tus productos y/o servicios en las Redes Sociales con el fin de mejorar tu imagen, conseguir una mayor visibilidad e interacción con clientes potenciales, y crea una comunidad fiel a tu marca.
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REQUISITOS PARA SOLICITAR EL KIT DIGITAL
Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
resuelve tus dudas
- Regístrate en www.acelerapyme.es y completa el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades
- Consulta el catálogo de soluciones digitales, donde podrás escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores. Las que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio.
- Solicita la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario.
Las subvenciones a las empresas se concederán en formato de concurrencia no competitiva, es decir, que se asignarán por orden de llegada hasta agotar los fondos.
La documentación solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos es:
- Justificante de alta en Hacienda (036/037)
- Certificado de Situación Tributaria
- Justificante de estar al corriente de pagos en Seguridad Social
- Expedición de certificados tributarios IAE
- Código NACE
Ponte en contacto con el Agente Digitalizador que has seleccionado y suscribe con este último el Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales para comenzar tu cambio digital.
Con el bono digital corresponderá un importe de subvención fija, que será calculado en función de criterios como el tamaño de la empresa, el nivel de complejidad del paquete o el sector de actividad.
El bono se deberá emplear en nuevas actuaciones o en la mejora y actualización de lo ya existente, en un plazo máximo de 6 meses para utilizarlo en hasta cinco servicios distintos si fuera deseado.
Los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco serán subvencionables los gastos derivados de procedimientos judiciales, gastos financieros, gastos de infraestructura y obra civil, compra o alquiler de terrenos, adquisición de Hardwares, servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
Una vez adjudicada la subvención, el beneficiario deberá seleccionar la/s solución/es de digitalización que quiera adoptar entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa y formalizar con el Agente Digitalizador Adherido un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización para poder ejecutar el derecho de cobro del bono digital.
El beneficiario podrá formalizar un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización por cada Categoría del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital. A su vez podrán formalizarse Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización hasta agotar el importe total de la subvención concedida.
Cada Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización determinará el importe de la subvención concedida aplicable.
La diferencia entre el importe de la solución contratada y el importe de la subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizado deberá ser abonado directamente por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido.
La formalización del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización supondrá la cesión, por parte del beneficiario, del derecho de cobro del importe de la subvención concedida asociado a dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización en favor del Agente Digitalizador Adherido, quien recibirá el pago por parte de la Administracion.
El plazo máximo para formalizar los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior.
Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho a ejecutar su bono digital.
Kit Digital comenzará a desarrollarse gradualmente a partir de febrero de 2022 dentro del Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y se lanzarán varias convocatorias de ayudas dirigidas a los diferentes segmentos de pymes y autónomos:
- La primera convocatoria irá dirigida a PYMES de entre 10 y 49 trabajadores, en febrero de 2022.
- La segunda fase, destinados a las microempresas de 1 a 9 empleados y a los trabajadores autónomos, no tiene aún plazos concretados.
La empresa beneficiaria de la ayuda pagará al Agente Digitalizador a través del bono digital conseguido, y este último será quien reciba el cobro de la ayuda y se encargará de justificar la implantación de la solución a la Administración.
Según el servicio contratado, y una vez justificada y comprobada cada fase, la Administración pagará en tres meses el 40% o el 70% del coste, y el resto al final de la ejecución 12 meses después de dicha implantación.
El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el momento que se ejecutan los pagos al Agente Digitalizador. En caso contrario, el beneficiario deberá asumir la obligación de pago directamente al Agente Digitalizador Adherido de los costes incurridos, y quedará así reflejado en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
Los agentes digitalizadores son las empresas proveedoras de las soluciones y servicios tecnológicos que necesitan las PYMES y los autónomos beneficiarios del programa Kit Digital.
La participación como Agente Digitalizador habilita para suscribir acuerdos con los beneficiarios de las ayudas del programa Kit Digital para implementar las soluciones tecnológicas del catálogo disponible.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos serán los únicos que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención a los resultantes beneficiarios de cualquiera de las convocatorias de ayudas del Programa Kit Digital.
Da el paso definitivo para entrar en el mundo digital